viernes, 3 de octubre de 2008

martes, 16 de septiembre de 2008

jueves, 11 de septiembre de 2008

domingo, 17 de agosto de 2008

GRUPO 5 EN PALACIO

Vean las imagenes completas de lo que fue la pachanga palaciega. Nótese en el video 2 que le dedican a Alan "A llorar a otra parte" y que Luciana León y Mercedes Araoz levantan la mano cuando hablan de mujeres solteras. En el video 3 comienza el tono ministerial. En el 4, vean a Luciana haciendo de fotógrafa de Alan.

Ahora, disfruten de las frivolidades gubernamentales.













Y el resumen vía Utero tV:

miércoles, 23 de julio de 2008

LA BATI-VACA DE LA BATI-AMIGA



La mayor parte de mis posts salen de la lectura de diarios, pero este tiene su historia en una noche de cine que culminó en un punto de fijación: una vaquita.

Ocurre que, por andar apostando a la selección italiana en la Eurocopa - cuando, indudablemente, España jugaba mejor - mi buena amiga Catalina tuvo que cumplir con postear una historia que me había contado ya: su almohada preferida es una vaca. (Ver foto arriba)

Claro, a la mayor parte de mis amigos el asunto les ha causado harta gracia, tanto que, saliendo de ver The Dark Knight, bautizamos a la almohada como "Bati - Vaca", dada la fascinación que mi querida compañerita tiene por el héroe más impresionante del mundo comic.

Pero les diré que la imagen me parece conmovedora. En una sociedad en el que parece estar casi penado tener algo que nos hace sentir niños de nuevo, conservar algo de la inocencia de la infancia y dormir abrazados de un peluche como este, no solo me retorna a los tiempos en que - confesión de parte - dormía con un Pato Donald y un conejo, sino que me indica que toda persona, por más ocupaciones que tenga en su vida adulta, siempre conservará a la niña o al niño que lleva dentro.

Y en un mundo que a veces parece tan oscuro como Ciudad Gótica, tener una Bativaca, ciertamente, es un buen acto de independencia y de ser uno mismo.

jueves, 12 de junio de 2008

EL CAPITULO ECONOMICO DE LA CONSTITUCION PEASE - DEL CASTILLO

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 97°.- El régimen económico de la República se fundamenta en la economía social de mercado. Ésta se orienta a lograr el desarrollo humano sostenible y la justicia social. La iniciativa privada es libre.

Artículo 98°.- El Estado promueve el desarrollo económico y social, estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a los derechos fundamentales de la persona, a la moral, ni a la salud o seguridad públicas

La acción del Estado está dirigida principalmente a:
1. Garantizar el bien común, y actuar prioritariamente en las áreas de salud, educación, seguridad y justicia.
2. Promover la generación de oportunidades de empleo y la capacitación laboral.
3. Garantizar la prestación de servicios públicos y supervisar su funcionamiento.
4. Promover la inversión privada y la competitividad en la economía.
5. Garantizar la libre circulación de bienes y la prestación de servicios en todo el territorio.
6. Fomentar la investigación en ciencia y tecnología.
7. Proteger el desarrollo del medio ambiente y la utilización sostenible de los recursos naturales.
8. Proveer de infraestructura física.
9. Promover la integración continental, social, económica, política y cultural.

Artículo 99°.- El Estado favorece y vigila la competencia libre y leal, el buen gobierno de las sociedades y la transparencia financiera en las empresas. Combate toda práctica que limite o debilite la libre competencia y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios u oligopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social, y en general las empresas, los bienes y los servicios relacionados con la libertad de expresión y comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio o acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Artículo 100°.- El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, con el fin de promover la economía del país y alcanzar los objetivos del desarrollo.

La actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo tratamiento legal.

Artículo 101°.- En situaciones de conflictos armados o de grave, extendida y duradera calamidad pública, el Gobierno puede intervenir la actividad económica mediante decretos de urgencia.

Artículo 102°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.

Los conflictos derivados de los contratos y de los convenios de estabilidad jurídica sólo se solucionan en las vías de conciliación, arbitral y judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato, convenio o contemplados en la ley.

Artículo 103°.- Mediante convenios de estabilidad jurídica, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, sin perjuicio de la protección a que se refiere el artículo precedente.

Dichos convenios pueden ser modificados por acuerdo de las partes cuando existan causas que lo justifiquen, y se encuentren previstas en la ley.

La ley establece los plazos máximos de los convenios y los mecanismos para garantizar la transparencia en el proceso de negociación y suscripción de dichos convenios, así como la publicidad de éstos.

Artículo 104°.- En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.

Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

Artículo 105°.- El Gobierno formula su política económica, social, laboral y ambiental mediante planes estratégicos, de nivel nacional, regional y local, los cuales se materializan en el Presupuesto Público, el Programa de Inversiones Públicas y los Proyectos de Ley que sobre materia económica, social y ambiental se sometan a consideración del Congreso.

Por ley orgánica se establecen mecanismos de concertación y participación ciudadana en esta materia.

Una secretaría técnica dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga del planeamiento estratégico.

Artículo 106°.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones y reciben igual trato.

La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

Artículo 107°.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

Artículo 108°.- La ley califica las actividades esenciales para satisfacer las necesidades de interés colectivo que constituyen servicios públicos.

La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado.

Los organismos reguladores de los servicios públicos e infraestructura de uso público son personas jurídicas de derecho público, con autonomía dentro de sus respectivas leyes orgánicas. Son funciones de estos organismos supervisar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos y la racional utilización de la infraestructura nacional de uso público, y de cautelar los intereses de los usuarios, los inversionistas y del Estado.

Artículo 109°.- Cada organismo regulador de los servicios públicos es gobernado por un Consejo Directivo integrado por cinco (05) miembros. El Poder Ejecutivo los designa. El Senado ratifica al Presidente del Consejo Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo no representan a entidad ni interés particular alguno.


CAPÍTULO II
DE LA PROPIEDAD

Artículo 110°.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza.

Los atributos del propietario deben ejercerse en armonía con el bien común y el interés social, dentro de los límites de la ley

El Estado promueve el acceso a la propiedad en todas sus modalidades.

La ley señala las modalidades de propiedad, así como los derechos, las limitaciones y las obligaciones del propietario.

Artículo 111°.- A nadie puede privarse de su derecho de propiedad sino por causa de necesidad pública o social, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada, la cual puede incluir compensación por el eventual perjuicio.

La ley establece las normas de procedimiento, valorización, caducidad y abandono.

El expropiado puede contestar judicialmente el valor de indemnización fijado por el Estado.

Artículo 112°.- La propiedad se rige exclusivamente por las leyes de la República.

En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad o utilidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

Artículo 113°.- La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.

El dominio público es imprescriptible. Los bienes de dominio público son inalienables. Pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para su aprovechamiento económico.

Los bienes del dominio privado del Estado se rigen por la legislación de la materia.


CAPÍTULO III
DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 114°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 115°.- El Estado determina la política nacional del ambiente a través de una autoridad nacional. Promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la calidad ambiental, sobre la base del ordenamiento territorial .

Artículo 116°.- La diversidad biológica es un recurso estratégico para la Nación. El Estado y la sociedad promueven la conservación y uso sostenible de las áreas naturales protegidas. El Estado, promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.


CAPÍTULO IV
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 117°.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. Las instituciones y personas de derecho público, así como los gobiernos locales y regionales, se rigen por los presupuestos que aprueban, de acuerdo a ley.

El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos; su programación y ejecución responden a los criterios de orientación del Plan Estratégico de Desarrollo Económico y Social.

Corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en el total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado, en la utilización de los
recursos naturales en calidad de canon, conforme a ley.

Artículo 118°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, exclusivamente por ley o decreto legislativo, salvo los aranceles y tasas, los cuales se crean modifican o derogan mediante decreto supremo.

Los gobiernos regionales y locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.

Las exoneraciones deben respetar el principio de neutralidad fiscal y equilibrio fiscal de acuerdo a ley.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establecen los párrafos anteriores.

Artículo 119°.- El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública que contraen los gobiernos constitucionales, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.

Los municipios y los gobiernos regionales pueden celebrar operaciones de crédito interno con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.

Artículo 120°.- La contratación de obras y suministros con fondos públicos, así como la adquisición o enajenación de bienes, se efectúan obligatoriamente por licitación pública.

Hay concurso público para la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la ley de presupuesto.

La ley establece el procedimiento, las excepciones y responsabilidades.

Artículo 121°.- El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. La ley prevé un plazo diferente para la presentación de dichos proyectos cuando se inicia un periodo presidencial.

El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado y descentralizado.

Los préstamos procedentes de entidades públicas no se contabilizan como ingreso fiscal.

No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.

No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.

El proyecto de Ley de Presupuesto es dictaminado por una Comisión Mixta integrada por igual número de Senadores y Diputados. El dictamen es debatido y el proyecto de Ley de Presupuesto votado en sesión de Congreso. La votación se computa en forma separada para establecer el porcentaje respectivo. La suma de los porcentajes favorables y desfavorables determina el resultado de la votación.

Artículo 122°.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

El Congreso no puede aprobar impuestos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.

En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria que contengan beneficios, exoneraciones o que supriman tributos, requieren previo informe del Ministro de Economía y Finanzas. Si éste no es enviado en treinta (30) días, el Congreso puede debatir el proyecto.

Los tratamientos tributarios especiales, las exoneraciones y los beneficios tributarios, sólo pueden establecerse selectiva y temporalmente. Requieren de ley expresa aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de Congresistas.

Artículo 123°.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y los titulares de los órganos electorales sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Los Presidentes de Región sustentan los de sus respectivos Gobiernos.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el 30 de noviembre, entra en vigencia el proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.


CAPÍTULO V
DEL CONTROL DE FONDOS PÚBLICOS

Artículo 124°.- El Estado garantiza el acceso a la información económica estatal y la transparencia en la gestión pública, de acuerdo a ley. Promueve el acceso a la información pública en tiempo real y la rendición anual de cuentas de los titulares de pliegos presupuestales.

Artículo 125°.- La Cuenta General de la República, elaborada de acuerdo a ley, es el instrumento de información y fiscalización de las finanzas públicas que refleja los resultados presupuestarios, financieros, económicos y de inversión de la actividad pública en un ejercicio fiscal, que debe ser presentada a la Contraloría General de la República hasta el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal examinado.

La Contraloría General de la República es la entidad encargada de presentar al Congreso el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, hasta el 31 de octubre del año siguiente al ejercicio fiscal examinado.

La Cuenta General es examinada y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de los noventa (90) días siguientes a su presentación.

El Congreso se pronuncia aprobándola o desaprobándola en los treinta (30) días siguientes a la emisión del dictamen.

Artículo 126°.- La Contraloría General de la República tiene autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. Su proyecto de presupuesto sólo puede se modificado por el Congreso.

Es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, encargado de ejercer el control gubernamental respecto:
1. De la ejecución del presupuesto del Sector Público;
2. De las operaciones de la deuda pública;
3. De la legalidad de los actos y resultados de la administración de bienes y recursos públicos, por parte de las instituciones sujetas a control, incluidas las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como sus respectivas instituciones.
Su acción se extiende a los particulares o a entidades privadas exclusivamente sobre los bienes, rentas u otras subvenciones de carácter público de que dispongan. Debe brindar asistencia técnica a las comisiones del Congreso en su función fiscalizadora.

El Contralor General de la República tiene acceso a cualquier clase de información y documentación vinculada con ingresos y egresos de carácter público.

El Contralor es elegido por el Congreso con el voto de los tres quintos de su número legal por un período de siete (07) años. Puede ser removido por el Congreso, con igual votación, por falta grave prevista en la ley.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control establece las funciones que cumple el personal de la Contraloría y del sistema en cada organismo del Estado. Precisa la organización, atribuciones y responsabilidades que correspondan.


CAPÍTULO VI
DE LA MONEDA Y LA BANCA

Artículo 127°.- La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 128°.- El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.

El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.

El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales del país. Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el presupuesto del sector público, con cargo de dar cuenta al Congreso.

Artículo 129°.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete (07) miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro (04), entre ellos al Presidente. El Senado ratifica a éste y elige a los tres (03) restantes, con el voto de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco son nombrados por un período de cinco (05) años. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Senado puede removerlos por falta grave, con el voto de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En caso de vacancia los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

Artículo 130°.- El Estado fomenta y respeta el ahorro privado. El Gobierno está prohibido de tomar medidas confiscatorias del mismo. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público y el sistema de garantías que otorga al ahorrista.

Artículo 131°.- La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias, financieras y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público, y de aquellas otras que por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.

La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Senado lo ratifica y puede removerlo por falta grave.


CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN AGRARIO

Artículo 132°.- El Estado otorga prioridad al desarrollo integral del sector agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado.

El Estado adopta medidas para erradicar la pobreza rural y facilitar el acceso de los pobres a los recursos productivos.

Artículo 133°.- El Estado fomenta al sector agrario a través de apoyo económico, información y asistencia técnica para incrementar su producción, productividad y acceso a mercados nacionales e internacionales. Promueve obras de irrigación y rehabilitación de tierras de cultivo, así como de forestación y reforestación, con recursos públicos y privados. Alienta el desarrollo de la agroindustria. Propicia el Seguro Agrario, Forestal y Pesquero por riesgos y daños por calamidades y desastres. Impulsa la educación y capacitación técnica del agricultor, así como el incremento de su competitividad a través de desarrollo científico y tecnológico de su producción.

MECHE BRADSHAW

viernes, 30 de mayo de 2008

Cancionero Alanista (Para pensar en grande)



Inspirado por la carta escrita por Nicolás Bello - en La Hora del Pucho - a Alan García, dedicamos 5 canciones al Patricio de la Patria que siempre nos hace pensar en grande.

Para comenzar, un recuerdo de su primera gestión.



Pensando en los sueños olímpicos del Presidente, un clásico de Bob Dylan, que nos refleja porque el presidente hablaba de pensar en grande o de altos vuelos:



En homenaje a su histrionismo, un tema proveniente de las bandas sonoras de Almodovar:



El Perro del Hortelano se ve representado por Los Prisioneros, po:



Y si hoy fuera 28 de julio de 2011, un tema emblemático del Grupo 5:

domingo, 18 de mayo de 2008

ALAN, EL RECITADOR

El pasaje más anecdótico del discurso de clausura de la Cumbre ALC-UE fue cuando Alan García se puso a recitar el poema "Masa" de César Vallejo. El momento lo pueden disfrutar a partir del minuto 4:57 de este video del discurso completo:



Ahora comparémoslo con el enfervorizado García del 2001, en su discurso de regreso al Perú, donde se manda con este pasaje de "La Vida es Sueño" de Pedro Calderón de la Barca (Pasaje de la película Ojos que no Ven):




¿Cuál les gusta mas? Dejen sus opiniones en los comentarios.

martes, 29 de abril de 2008

BOSE X TRES

Para quienes no pudieron estar en el concierto de hoy en el Monumental, los dejo con tres temas de Bosé de épocas distintas.

Para comenzar, Don Diablo, uno de los clásicos y que es entonado no solo en discotecas de ambiente, sino que incluso sirve como baile coreográfico de varios miembros de la blogósfera peruana.




En clave más reflexiva, y de la etapa de los noventa, pertenece Si tu no vuelves.



Finalmente, de la última década, un tema que salió justo en la época de la invasión a Iraq, Gulliver, un video que es un alegato en contra de la guerra




Estan servidos y servidas. Buen dia del trabajo.

lunes, 28 de abril de 2008

PRONUNCIAMIENTO DE FUERZA SOCIAL SOBRE DDHH

¿QUÉ HAY DETRÁS…?

Fuerza Social califica al MRTA como un grupo terrorista
.


Se ha tocado un punto muy sensible para los peruanos y peruanas, aún no sanamos las heridas producto del periodo de la violencia política 1980-2000. ¿Qué significa para el país la no inclusión del MRTA en la lista de organizaciones terroristas? APRODEH respondió a una solicitud del parlamento europeo respecto al MRTA planteando que este es un grupo inexistente y que por tanto debe de sacárselo de la lista de las organizaciones terroristas

Más allá de la indignación de los peruanos y peruanas víctimados y horrorizados por la ola de violencia terrorista que produjo un inmenso daño causado por Sendero Luminosos y el MRTA. El error de APRODEH coloca en entredicho la labor que muchas organizaciones de defensa y promoción de los derechos humanos realizaron en estos años entre dos fuegos zanjando permanentemente contra la violencia estructural, y contra sus manifestaciones perversas, la violencia represiva y la violencia terrorista.

Nos preocupa que nos quedemos atrapados en esta confusión y no miremos la campaña sistemática que se viene desplegado desde el gobierno contra estas organizaciones de derechos humanos y contra lo que significó el periodo de la transición democrática para el país. Acusaciones siniestras como “traidores a la patria” del Presidente Alan García, sólo evidencia el aprovechamiento del error de APRODEH para tender una cortina humo sobre su tácita alianza con el fujimorismo.

No nos prestemos al juego maléfico de Alan García, defendamos las banderas que nos dejó el proceso de la transición democrática y el Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR), exijamos profundas reformas sociales e institucionales en las políticas de estado, así como el cumplimiento del Plan Nacional de Reparaciones (PIR) que es un derecho humano irreducible de las víctimas del conflicto armado interno, este es el camino para que no reaparezca más el terrorismo en nuestra Patria.

martes, 8 de abril de 2008

LOS DESCARGOS DE LUIS ALFONSO MOREY



Esta mañana, el Gerente General de RBC, Luis Alfonso Morey, me envió sus descargos sobre el tema que fue motivo de comentario en Desde el Tercer Piso hace una semana. Cumplo con publicar el íntegro de sus descargos.

Además, Morey me concedió una entrevista, que podrán ver en PrensaPeruana.com y Desde el Tercer Piso en unas horas.


Estos son los descargos:

Mencionan que Canal 11 no tiene rating y desean explicaciones al por qué el Estado y los particulares anuncian allí.

Algunas ideas preliminares:

1. RBC no contrató los servicios de la chilena Ibope Time para la "medición" del rating porque no cree en la información que esa firma asigna. Su tecnología es obsoleta y los datos que proporciona son manipulables y no responden a la realidad. Según Ibope Time ninguno de los programas del 11 funcionaba, ninguno. Ni Lucecita. Según esa empresa, lo que a los peruanos les encanta es Recargados de Risa y La Chola Chabuca. Es allí donde -sobre la base de esa absurda teoría- el Estado debe anunciar. O en los noticieros y programas más sensacionalistas y chabacanos, que son a los que más rating les asigna Ibope Time. Eso no tiene la más mínima lógica. En primer lugar, lo importante es comprobar la cobertura de un medio, ya sea radial o televisivo. Es lo único objetivo y realista que se puede comprobar con criterios objetivos. Esa información la puede brindar oficialmente el MTC.

2. La inversión en publicidad no se decide exclusiva ni fundamentalmente sobre la base de lo que la empresa Ibope Time indica respecto a supuestos ratings que tienen ciertos programas de televisión. Existen una serie de criterios cualitativos y cuantitativos que se tienen en consideración.

Si el rating de Ibope fuese el único o mejor criterio de evaluación, medios como Canal N, CMD o Plus TV no deberían recibir ni un centavo por concepto de publicidad. Existen una serie de criterios importantes que deben se tiene en consideración al momento de poner la publicidad en un medio.

A continuación, algunos de ellos:

a) El nivel de cobertura del medio de comunicación: es distinta la cobertura de un diario, de una radio o de un canal de televisión. En el caso concreto de Lima, que tiene la mayor concentración de población del Perú, existen únicamente 7 canales grandes de señal abierta en VHF (2, 4, 5, 7, 9, 11 y 13), los mismos que tienen una cobertura de la ciudad de Lima. No es lo mismo anunciar en un canal de cable que en uno de señal abierta. El canal de señal abierta será siempre mucho más importante porque llega a muchísima más gente. El cable llega a no más de 700,000 televisores de gente que puede pagar mientras que la señal abierta llega a todos los hogares (ricos y pobres) en forma gratuita. El impacto de la televisión de señal abierta es mucho mayor. En el caso del Canal 11, se trata de un canal que opera en la señal abierta y en el cable, de modo que llega a todos los sectores de la población de Lima (A-B, como C-D).
La calidad de las transmisiones: es importante asegurarse que el medio de comunicación tenga calidad en sus transmisiones. En el caso de RBC eso se ha comprobado. Se ha verificado que sus transmisiones se efectúan con la mayor calidad dado a que cuenta con tecnología de punta y equipos de última generación.


Si comparamos la capacidad de llegada de Canal N frente a RBC en Lima, podemos indicar que:

Canal N se encuentra solamente en el cable de Telefónica (Cable Mágico)
RBC se encuentra en señal abierta.
RBC se encuentra en Cable Mágico.
RBC se encuentra en Telmex TV y en el resto de empresas de televisión por cable.

La gente que sabe de televisión siempre hace la comparación de que en el Perú el cable frente a la televisión abierta es como comparar un pez en una pecera y un tiburón en el mar. Así de grande.

b) El tipo de contenidos: No es lo mismo anunciar en un programa en el que se promueven ideas positivas y se actúa con responsabilidad que en uno en el que ocurre todo lo contrario. El Estado, a diferencia de los particulares (aunque los particulares también tienen esto en consideración cada vez más) no puede ni debe anunciar en programas que denigran al ser humano.

c) El posicionamiento: Este es el caso de RBC o de Canal N. Ambos canales han tenido y tienen una estrategia de diferenciación clara en el mercado. Se han posicionado, el primero como el Canal Positivo, de programación nacional y variada y el segundo como un canal noticioso.

d) El costo: Un tema importante al decidir la contratación de publicidad es el análisis de costo-beneficio. Las tarifas son determinantes. En el caso de RBC sus tarifas -son duda alguna- son las más competitivas de la televisión limeña, como todos podrán comprobar. Incluso son más económicas que las que ofrece un medio como Canal N, que es un canal de cable, con cobertura muy limitada, que no llega a la mayor parte de la población de Lima (solamente llega a quienes puedan pagar el cable).

e) La programación: El tipo de programación es también importante al momento de colocar la publicidad. No es lo mismo un canal familiar que uno que cuenta con una programación solamente para adultos. No es lo mismo una telenovela que un programa de análisis. No es lo mismo un programa cómico que un noticiero. Depende del público al que se quiera llegar.

Sin perjuicio de que es la entidad que contrata la publicidad es la que debe responder al por qué elige colocar publicidad en determinados canales, dentro de su plan de medios, debo indicarle que en el caso del canal que yo dirijo, es un hecho comprobable la cobertura del mismo, su programación familiar, su posicionamiento positivo y que los precios que ofrece el 11 son atractivos.

Lo más importante y es algo que busco que usted entienda es que, tratándose de publicidad estatal, es obvio que no puede haber favoritismos, pero tampoco puede existir discriminación o exclusión. Si existen 7 canales grandes de televisión abierta en VHF en Lima, la publicidad, en principio, debería ser equitativa para todos esos canales. La aplicación de los demás criterios determinan en qué programas de qué canales debe ir más o menos publicidad, según sea el caso, pero en principio, debe ser equitativa para que sea justo.

Con respecto a la afirmación maliciosa o desinformada de que no existe otra manera de decidir una inversión publicitaria que no sea con el rating de Ibope Time, esto resulta hasta gracioso. Como le indico, todo publicista sabe que existen criterios cuantitativos y cualitativos que deben ser considerados al momento de decidir una inversión publicitaria. Ibope Time no es la única empresa que genere información para tomar una decisión sobre la inversión en televisión. Si así fuere, canales como Plus TV, CMD, RBC o Canal N no podrían comercializar su publicidad ni con el sector privado ni con el sector público. Hoy en día son los factores cualitativos y de diferenciación los que más importancia tienen. Esos factores son la credibilidad de un medio, el posicionamiento del mismo, entre otros factores. Existen empresas, de reconocido prestigio, como MediaCheck, las cuales realizan un análisis mucho más completo de la inversión publicitaria, en los que se consideran éstos y otros criterios.

Sería conveniente también que las autoridades o las universidades y centros de investigación reconocidos pudieran realizar mediciones sobre las preferencias del público televidente.

Con respecto a la participación del señor Miguel Del Castillo, como sabe y así lo hice saber a la opinión pública desde el primer día que conformé mi equipo, es asesor de la Alta Dirección del canal y trabaja junto conmigo en la estrategia empresarial, televisiva y comercial de Canal 11 con el sector privado. Además, por razones obvias, él no ha participado ni participa ni participará en ninguna gestión o relación con el Estado Peruano, justamente para evitar cualquier mala interpretación o conflicto de interés.

Con relación al tema de nuestra participación y relación con Ricardo Belmont, solamente puedo decirle que yo soy el responsable del manejo del Canal 11 y que existen acuerdos confidenciales sobre el tema. El canal es un medio de comunicación que tiene toda su información económica supervisada y auditada por CONASEV, al ser esta empresa una sociedad anónima abierta que cotiza en la Bolsa de Valores de Lima.

Sobre la posibilidad de que compremos RBC, esa es una posibilidad. Lo haríamos de la mano de un grupo inversor importante. Tengo plenos poderes de Ricardo Belmont para las negociaciones. Mi relación con Ricardo Belmont es una relación de confianza en la que los temas económicos son importantes, pero no menos importantes son otros aspectos, como el que RBC brinde una programación acorde con los principios fundacionales del canal. El canal está valorizado en no menos de 25 millones de dólares. Esa es la última oferta que yo he recibido. Miguel, como experto financista, es quien me ha ayudado a estructurar la operación.

En RBC hay total transparencia. Lo que es inaudito es que se haga un cargamontón sin prueba alguna de favoritismo alguno y que se pretenda descalificar a RBC por el hecho de haber decidido prescindir de los servicios de Ibope Time, empresa que no garantiza nada.

Hay un componente político importante que usted no puede dejar de considerar. Un grupo de congresistas fujimoristas, que no le perdonan al Primer Ministro haber declarado en el proceso contra Fujimori, ha pretendido hacer creer que éste es un acto de corrupción o de favorecimiento indebido (sabiendo que no hay nada irregular). Sobre este tema, como para nosotros las cosas están claras y no tenemos rabo de paja, no hay ningún problema en que se investigue. Lo que hemos pedido es que se investigue con la misma acuciosidad a todos los canales, empezando por RBC.

El refrán que cabe en este caso es el de "el ladrón cree que todos son de su condición".

jueves, 13 de marzo de 2008

EL CASO ZANATTA EN RECORTES

Para quienes no recuerdan el caso completo de la agente Luisa Zanatta, aquí están los recortes pertinentes tomados de La República.

Recorte 1: El inicio de las revelaciones. Luisa Zanatta declara a Enlace Global con Hildebrandt sobre la existencia del Grupo Colina, del espionaje telefónico y de planes de seguimiento a periodistas. (17.03.1998)



Recortes 2 y 3: Zanatta conversa con Edmundo Cruz (parte 1): Zanatta se identifica como agente a cargo de escuchas telefónicas dentro del Servicio de Inteligencia del Ejército. Asimismo, su amistad con Mariella Barreto, la agente descuartizada, le permitió conocer la existencia del grupo Colina. Zanatta cuenta, además, como vivía en Miami al momento de partir al exilio. (18.03.1998)





Recortes 4 y 5: Zanatta y su relación con un torturador. Cuenta como Ricardo Anderson Kohatsu, una de las personas que agredió físicamente a Leonor La Rosa, primero trató de acosarla sexualmente y, posteriormente, cuando fue su pareja, tuvo una ruptura bastante violenta. (19.03.1998)





Recorte 6: Los agentes del SIE también votan: Zanatta muestra su Libreta Electoral, en la que aprece su votación en 1995. La orden del SIE es que sus agentes de inteligencia votaran a favor de la reelección de Alberto Fujimori. Incluso se menciona a otra agente infiltada dentro del sistema electoral. (20.03.1998)



Recorte 7: Colina existe, el Ejército lo trae: Zanatta recuerda que su instructor en la Escuela de Inteligencia hacía referencia al destacamento de la muerte. Asimismo, durante un tiempo estuvo bajo las órdenes de Jesús Sosa Saavedra, uno de los jefes operativos de Colina. En cuanto a Martin Rivas, lo cataloga como "analista de muertos".(20.03.1998)



Recortes 8 y 9: El lugar del chuponeo: Zanatta entrega una foto en la que aparece en un centro de chuponeo, junto al jefe del puesto de escuchas, Marco Flores Albán. Detalle no olvidado por este blog: Flores Albán fue miembro de Colina. (05.04.1998)



sábado, 16 de febrero de 2008

BLOGS Y PERIODISMO: ¿DISTINTOS CAMINOS?

Hace algunos días Marco Sifuentes y yo discutimos sobre este tema en Impagable, el programa que conduce Carlos Wertherman, cuyo video pueden ver a continuación:




Ayer retomé el tema, en una conversa con amigos periodistas y bloggers y he podido repensar en algo el asunto.

Creo yo que lo que hago en Desde el Tercer Piso no es periodismo propiamente dicho. Quizás intuitivamente he manejado algunas herramientas que pueden catalogarse como periodísticas, pero no poseo los recursos y teorías comunicacionales que me pueden permitir manejar un mejor marco para poder hacer mejor lo que hago.

En los últimos días, César Hildebrandt volvió a poner el tema en debate, luego de la polémica suscitada entre medios de comunicación de diversas tendencias y blogs, sobre el rol que debían cumplir los periodistas en casos de narcotráfico. El veterano periodista acusó a los bloggers de tener los mismos defectos que la prensa normal, por no fijarse en el tipo de ángulos, temas y fobias que son de su interés. Y allí considero que Hildebrandt yerra: varios bloggers comparten su software mental - y de hecho, varios de ellos han sido mis más feroces críticos estas semanas -, pero no necesariamente van a sustentar su opinión.

Me explico. El blog te permite ser todo lo libérrimo posible. Es decir, puede existir - restringiendo en este ejemplo a lo que conozco más - de todo en la web: desde petarderos de izquierda o derecha que se opondrán a la información de su "colega" simplemente porque no piensa como él o personas que asumen su rol màs en serio y que intentan documentar su opinión o presentar un ángulo distinto d ela noticia. Al ser un espacio de opinión libre, el blog puede ser o no un medio a través del cual se pueda hacer periodismo. Y dependerá de la calidad del trabajo, la dedicación y la infraestructura que se posea para ir definiendo un blog que se acerque a lo periodístico.

De hecho, Roberto Bustamante explica en un comentario como se ha generado cierta dinàmica que, de alguna manera intuitiva, ha hecho que algunos blogs peruanos mejoren su calidad y establezcan sinergias, así como la delgada línea entre blogger y periodista virtual:

sí más bien trato de ver cuál es la tendencia, y hacia dónde va todo. no le exigiría a la blogósfera más peso necesariamente. creo que eso se va a ver con el tiempo.

tal vez aparezca algo distinto, como lo que tú planteas, una suerte de micro-corporaciones o redes de bloggeros que funcionen como una suerte de firma editorial digital. (una idea así la lancé a los habituales socios en algunos temas, como josé godoy o marco sifuentes). a veces puede ser algo espontáneo, como estas redes de bloggeros, o puede ser algo totalmente pensado y planeado (como ocurre con el gran combo).

el punto es diferenciar el bloguear con el ser periodista. pero en la medida que haces público tu floro, hay que asumir el apanado cuando te toque. ya me ha pasado varias varias veces. otro punto es que en algunos momentos aparece un comentarista que te exige la chamba de un periodista, y que opines o investigues tal o cual tema. si alguien quiere asumirse como periodista virtual en la web, bien. sino también. chévere con ellos.


¿En qué punto estamos? Sigo considerando, como lo dije en la entrevista con Sifuentes y Wertheman, que estamos ante una zona gris. Conforme los periodistas vayan asumiendo los periodistas las herramientas informáticas como parte de su trabajo, el límite irá siendo más difuso.

Por ahora, hasta aquí llego.

miércoles, 6 de febrero de 2008

CLARO QUE TE CLAVO LA ORIGINALIDAD

Viendo el último comercial de Claro, me acordé de un post de El Utero de Marita de hace un año. Corre video:






¿Que originales somos, verdad?

lunes, 7 de enero de 2008

COMO APRENDI A LEER

Si me pidieran contar una experiencia que tuve con Páginas Amarillas, pues la primera que se me viene a la mente es la historia de cómo aprendí a leer.

Si bien mi abuela me leía un cuento todos los días – era época de apagones -, cada vez que llegaba la nueva guía telefónica me empecinaba en ver las letras, dibujos y las fotos, a las que fui asociando de a pocos con las palabras.

Relacionando figuras con letras, el grueso libro de color amarillo me permitió conocer los significados y los sonidos de modo más rápido que otros niños.